Índice
Recibe nuestra newsletter
El contrato de media estancia en España forman parte de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU). Específicamente, el artículo 3, apartado 2, de la LAU establece que estos contratos se regulan por el Título III de dicha ley. Este tipo de contrato se utiliza para alquilar una vivienda con fines de alojamiento temporal, dejando claro que el inmueble no constituirá la residencia habitual ni permanente del inquilino ni de ninguno de sus ocupantes. Las razones para este arrendamiento temporal pueden ser diversas, incluyendo motivos turísticos, laborales o académicos.
Pero, ¿qué hace diferente a un contrato de media estancia de otros tipos de arrendamientos? Es importante que en estos contratos se especifique claramente la finalidad temporal del arrendamiento y la duración limitada del mismo, dejando detallado el periodo exacto de ocupación. Además, se debe justificar la necesidad temporal que motiva el alquiler, como un desplazamiento por trabajo, estudios o vacaciones. Al no tratarse de una vivienda habitual, este tipo de contratos ofrecen mayor flexibilidad en cuanto a las condiciones pactadas entre las partes, pero deben estar siempre dentro del marco legal establecido por la LAU y, de manera supletoria, por el Código Civil.
Identificación de las partes
El contrato debe incluir los datos de ambas partes:
- Propietario/a o arrendador/a: Nombre completo, DNI o NIE, y dirección de residencia habitual.
- Inquilino/a o arrendatario/a: Nombre completo, DNI, NIE o pasaporte, y, si corresponde, justificante que acredite la estancia temporal (por ejemplo, contrato laboral o carta de admisión en una universidad).
Ambas partes deben firmar el contrato para que tenga validez legal.
Descripción del inmueble
Debe incluir:
- Dirección exacta.
- Tipo de propiedad (piso, estudio, casa unifamiliar, etc.).
- Mobiliario y equipamiento disponible, junto con su estado.
- Espacios comunes, si los hay (terraza, piscina, etc.).
Además, se recomienda adjuntar un inventario firmado por ambas partes.
Regulación legal y duración
El contrato debe especificar que se trata de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda y que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Es importante establecer:
- Fecha de inicio y fin del contrato.
- Periodo de arrendamiento (que no sea superior a 11 meses).
- Condiciones de renovación y preaviso (generalmente de 15 a 30 días).
Si el contrato excede los 11 meses, podría considerarse como arrendamiento de vivienda habitual, con las implicaciones legales que ello conlleva.
Renta y forma de pago
Especificar:
- La renta mensual.
- Fecha de vencimiento de los pagos.
- Método de pago (transferencia, domiciliación bancaria, etc.).
- Quién asume los gastos de servicios como agua, luz, gas, internet o comunidad.
Es clave incluir cláusulas sobre penalizaciones por impago o retraso.
Fianza y garantías adicionales
La ley exige un mes de fianza para este tipo de contratos. También se pueden incluir:
- Garantías adicionales, como un depósito extra.
- Aval bancario o seguro de impago.
Debe indicarse en el contrato cómo y cuándo se devolverá la fianza.
Normas de uso del inmueble
Para evitar conflictos, el contrato debe especificar:
- Prohibición de subarrendar.
- Número máximo de ocupantes permitidos.
- Normas sobre mascotas y fumar en el interior.
- Uso responsable de las instalaciones y mobiliario.
Resolución de conflictos
Especificar:
- El juzgado competente en caso de desacuerdo (generalmente el de la localidad del inmueble).
- Posibilidad de mediación o arbitraje si ambas partes lo acuerdan.
Diferencias con un contrato de residencia habitual
Aunque ambos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de media estancia se clasifica como uso distinto al de vivienda. Esto significa que:
- Finalidad: Es temporal y no constituye la residencia habitual del inquilino.
- Duración: Limitada a periodos cortos, generalmente inferiores a 11 meses.
- Condiciones: Mayor flexibilidad en las cláusulas, mientras que en un contrato de residencia habitual predominan las disposiciones protectoras del inquilino.
Este tipo de contrato ofrece una solución ágil y adaptada para necesidades de alojamiento temporal, manteniendo la seguridad jurídica para ambas partes. Sin embargo, con entender las diferencias con un contrato de residencia habitual no es suficiente. Para garantizar un arrendamiento exitoso, es importante estar al tanto de todos los detalles legales y prácticos que rodean este tipo de acuerdos. Desde la adecuada descripción del inmueble hasta las cláusulas sobre normativas de uso y resolución de conflictos, cada punto debe estar bien definido. Con una preparación adecuada, tanto propietarios como inquilinos pueden garantizar una experiencia clara, segura y que cumpla con sus expectativas y necesidades.